
Néstor-Hernando Parra
“No se trata de sacralizar a la Monarquía sino de democratizar a las instituciones y evitar los excesos del poder. Hacer política sin oligarcas ni corruptos, recuperar el interés por la gestión de los recursos comunes y por los asuntos públicos. En eso consiste la democracia, sea monárquica o republicana. La historia rima, aunque sea incómoda.”
Julián Casanova[1]
El extrañamiento voluntario del Rey Emérito de España, Juan Carlos I, y la detención domiciliaria del expresidente -y actual senador- de la República de Colombia Álvaro Uribe Vélez, ordenada por la Corte Suprema de Justicia -CSJ, hechos sucedidos casi simultáneamente, han dado lugar a pronunciamientos relacionados con la importancia de la Justicia como uno de los tres poderes clásicos de la democracia, en cuanto funciona -o debe funcionar- de manera independiente de las otras dos. Por ello, el ejecutivo y el legislativo, así como todos los ciudadanos, deben respetar sus decisiones, sin perjuicio del derecho de libre expresión individual en cuanto no desconozca su legitimidad, de invocar la presunción de inocencia y el derecho a la libre defensa del investigado. En esas premisas, fundamentos de la democracia, se basan las críticas de varios medios internacionales a las declaraciones del presidente colombiano Iván Duque por su pronunciamiento en contra de la providencia de la CSJ lo que ha dado fuelle a la polarización política.
Uno y otro caso han tenido lugar en momentos de alta sensibilidad colectiva debido a las crisis sanitaria, económica y social provocadas por la pandemia de la Covid19. Aunque diferentes en cuanto a la causa, tienen en común la alta polarización política en los dos países por razones ampliamente conocidas de la opinión pública. En el caso del anterior monarca, su inesperada decisión de irse fuera de España así manifieste su intención de colaborar con las autoridades judiciales cuando lo requieran, puede interpretarse como su voluntad de separar su propia suerte de la del actual monarca y los sucesores de la Corona, en procura de salvaguardar la Monarquía española, “símbolo de su unidad y permanencia”. Esto podría catalogarse como una decisión eminentemente preventiva ante los riesgosos resultados de averiguaciones judiciales sobre algunos de los negocios por él auspiciados siendo Jefe de Estado.
Sin embargo, es preciso resaltar que las investigaciones, hasta ahora preliminares, en Suiza y en España, sobre el origen de su fortuna en el extranjero, en paraísos fiscales, manejada por supuestos testaferros y sociedades fantasma no han vinculado todavía a Don Juan Carlos a ningún proceso. En cuanto a la posible imputación de haber recibido dinero, como regalo del monarca saudí por la adjudicación a un consorcio español de la construcción del tren de alta velocidad a La Meca, llama la atención que sea el contratante y no el contratista quien hace el regalo, pues lo usual en ese tipo de mega contratos, en los que se utiliza el poder político y la influencia en forma deshonesta para obtener el encargo, hubiera sido que el consorcio hubiera dado el regalo al monarca árabe por conducto de un intermediario.
Así que los posibles delitos hay que buscarlos en otros terrenos como el fiscal o tributario y en el incumplimiento del código ético a los que los miembros de la Casa Real deben someterse tal y como no recibir regalos más allá de los “usuales”. El escándalo internacional se ha encendido cuando donó las dos terceras partes del regalo saudí a su conocida y socialmente aceptada amante, Corina Larsen, lo que tinta de rosa la historieta propia de un culebrón televisivo de países tercermundista, avivada además con el suspense de no conocerse aún el lugar donde se encuentra.
Hay que traer a la memoria que según la Constitución el Rey “asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica”, que “es inviolable” y no está sujeto “a responsabilidad”. Sin embargo, a partir de la abdicación que hizo el 19 de junio de 2014 a favor de su primogénito, no siendo ya Jefe de Estado, tal inmunidad no sería aplicable por lo que a primera vista cualquier investigación debe precisar la fecha del hecho en que sucedió el presunto delito o comportamiento ilícito en averiguación, así como la posible prescripción de este. Otro aspecto jurídico pendiente de dilucidar es el relativo a las obligaciones fiscales o tributarias del rey.
La detención domiciliaria del expresidente colombiano, primero en la historia del país, aunque no en América Latina donde en los últimos años hay varios ejemplos de enjuiciamientos por corrupción -el más extendido en diferentes países el de los contratos de la firma brasilera Odebrecht-, se fundamenta en las pruebas que la Sala de Instrucción de la CSJ ha valorado por unanimidad como soborno y fraude procesal siendo senador, como en la actualidad lo es. Por ello lo investiga la CSJ pues la competencia sobre presuntos delitos del Jefe de Estado corresponde a la Comisión respectiva de la Cámara de Representantes. Además, cabe resaltar que la justicia ordinaria dos días después dictó detención preventiva contra su abogado, que en la CSJ cursa una veintena de investigaciones contra Uribe Vélez y que varios de sus ministros, otros altos funcionarios y parlamentarios pagan condenas desde hace varios años por diferentes delitos cometidos en ejercicio de sus altas funciones públicas.
El denominador común de estos dos casos es el alto grado de polarización política: en España por cuanto aúpa la división entre republicanos y monárquicos que tantos episodios trágicos enseña su Historia, y en Colombia porque echa leña en la hoguera entre la derecha gobernante y la demonizada izquierda que sitúan en colindancia con el castrochavismo y las guerrillas de antaño y las aún supérstites. Intentan, igualmente, poner en tela de juicio la Justicia Especial pactada en el Acuerdo de Paz con las FARC hace 4 años.
En ambos países está sobre la mesa de la opinión pública la necesidad de una reforma constitucional, en una sería para eliminar el régimen político aprobado en la Constitución de 1978 que consagra a España como “un Estado social y democrático de Derecho” que tiene como forma política una “Monarquía parlamentaria” o al menos para precisar lo relativo a la inviolabilidad del rey y sus deberes tributarios con el fisco. En Colombia, para reformar el sistema judicial, tema en que el Congreso no ha podido ponerse de acuerdo en las últimas legislaturas. De allí que algunos miembros del Centro Democrático, partido gobernante que dirige el expresidente Uribe, hayan propuesto la convocatoria de una Asamblea Constituyente, iniciativa que el actual mandatario ha desestimado por razones prácticas en cuanto el procedimiento es demasiado largo, y en cambio piense proponer la reforma por la vía legislativa.
Independientemente de los episodios referidos, puede apreciarse la judicialización de la política y la politización de la justicia como síntomas de la polarización. Cuando la oposición no logra oponerse a las decisiones del legislativo o del ejecutivo, recurren a presentar demanda ante los tribunales. Sin olvidar que en la conformación de los integrantes de los máximos tribunales de justicia participan el ejecutivo y el legislativo. Así sucede en los Estados Unidos de América donde el presidente está facultado para nombrar los reemplazos de los nueve magistrados vitalicios de la Corte Suprema, si bien deben ser escrutados y ratificados por el Senado.
En España, por ejemplo, los doce miembros del Tribunal Constitucional son nombrados por el Rey, cuatro propuestos por el Congreso de los Diputados, otros cuatro nominados por el Senado “por mayoría de los tres quintos de sus miembros, dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.” En Colombia, el Senado de la República elige los Magistrados de la Corte Constitucional entre “sendas ternas que presenten el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado”.
La asepsia política en la administración de justicia, aunque deseable parece un tanto utópica. Pero hay otro factor que la hace altamente vulnerable y es la corrupción de algunos de sus magistrados, tal y como ha sucedido en Colombia donde el caso más reciente culminó el año pasado con la condena a seis años y medio de prisión por la CSJ de uno de los magistrados de la Corte Constitucional por el delito de concusión y le niega la casa por cárcel. Esto también confirma que la justicia es igual para todos y que las evidencias probatorias obligan a los jueces a aplicar a quienes delinquen, sea quien sea. Además, en el caso del senador Uribe Vélez la unanimidad en la providencia de los magistrados induce a pensar que no hubo sesgos políticos o ideológicos y que por el contrario se esmeraron en analizar celosamente las pruebas, así afirman quienes han leído los más de mil quinientos folios del auto que le imputa los referidos delitos y ordena la detención preventiva en su casa, la que se ha hecho efectiva en una de sus extensas fincas rurales.
Que el funcionamiento del poder judicial es el eje del sistema democrático, es evidente. Que su composición y ejercicio procede de los otros dos poderes, también. Que se puede y debe reformar, muy posiblemente. Pero lo que no debe olvidarse es que se trata de uno de los sectores del Estado con más alta sensibilidad política, que los cambios exigen un ambiente de concordia entre los partidos, un ánimo común de mejorar las instituciones y un amplio consenso en las decisiones. Condiciones que en el momento no parecen darse en España ni tampoco en Colombia. Esto no obsta para intentarlo, a pesar del riesgo de incrementar la polarización -casi que fractura- política en los dos países. Mientras tanto, más convendría serenar los ánimos, estar vigilantes de que la justicia opere de forma recta e independiente y respetar sus decisiones, así haya quienes las cuestionen.
Valencia, 12 de agosto de 2020
[1] Catedrático de Historia Contemporánea de la Universidad de Zaragoza y “visiting professor” de la Central European University, en Viena. El País, agosto 5 de 2020